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Publicado 26/11/2015 15:30:00

Aprueban en Comisión proyecto que busca regularizar viviendas, microempresas y equipamiento social

El proyecto otorga un plazo de tres años para regularizar las viviendas, sin recepción definitiva total o parcial, ubicadas en zonas urbanas o rurales, siempre que hayan sido construidas con anterioridad a la ley y que no se ubiquen en zonas de riesgo o protección. También permite regularizar aquellas viviendas emplazadas en la zona de catástrofe del 27 de febrero de 2010.

El proyecto otorga un plazo de tres años para regularizar las viviendas, sin recepción definitiva total o parcial, ubicadas en zonas urbanas o rurales, siempre que hayan sido construidas con anterioridad a la ley y que no se ubiquen en zonas de riesgo o protección. También permite regularizar aquellas viviendas emplazadas en la zona de catástrofe del 27 de febrero de 2010.

La iniciativa corresponde a dos mociones refundidas del Senado, de autoría de los senadores José García Ruminot, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez y Eugenio Turna (Boletines 9939 y 10076).

En particular, el proyecto otorga un plazo de tres años para regularizar viviendas de hasta 90 m2 -con avalúos de 1000 UF- sin recepción definitiva total o parcial, ubicadas en zonas urbanas o rurales; siempre que hayan sido construidas antes de esta ley y que no se encuentren en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

También deben cumplir con las normas que garanticen la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas e instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas.

El procedimiento se llevará a cabo mediante una solicitud ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, adjuntando una declaración simple del propietario donde señale el dominio del inmueble, un croquis de ubicación y un plano a escala que grafique todas las plantas, la elevación principal, medidas y superficie de la vivienda existente, todos suscritos por un arquitecto o profesional competente.

Asimismo, se deberá acompañar un informe del arquitecto o de un profesional competente que certifique que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas.

Los derechos municipales que correspondan, se rebajarán en 75% cuando el valor de la construcción no supere las 400 UF y en un 50% cuando exceda esa cantidad. Si el propietario de la vivienda es mayor de 65 años o uno de los residentes está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, estará exento del 100% de dichos derechos.

Otras construcciones

El procedimiento regulado en esta iniciativa también podrá ser utilizado por propietarios de viviendas que tengan una superficie de hasta 140 m2, siempre que el avalúo no exceda las 2000 UF.

En este caso se deben cumplir las mismas exigencias señaladas anteriormente, además de las normas derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General y los instrumentos de planificación territorial respectivos, con excepción de aquellas normas referidas a antejardines, exigencia de estacionamientos, altura de cierros (que no pueden superar en todo caso los 2,2 metros de altura); adosamientos (si cumplen con la resistencia al fuego y altura establecida); coeficiente de constructibilidad (siempre que la construcción no supere los dos pisos de altura, incluyendo mansardas) y un coeficiente de ocupación de suelo o pisos superiores, no superior a 0,8.

Entre los documentos a acompañar en la solicitud se añade el proyecto de cálculo estructural y se establece que no estarán exentos del pago de los derechos municipales que corresponden al 1,5% del valor del proyecto.

Microempresas o Equipamiento Social

El mismo plazo de tres años se otorga, mediante este texto, para la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social. Estos inmuebles tampoco pueden estar emplazados en áreas de riesgo o protección y, si la actividad se desarrolla en un pasaje, no se puede afectar el libre tránsito y circulación de los vecinos.

La superficie total edificada tiene que ser inferior o igual a 250 m2 en el caso de microempresas o a 400m2 si es equipamiento social.

Se entenderá por microempresa toda actividad productiva, comercial o de servicios, excluidas las de salud, educación y expendio de alcoholes, y se calificará como inofensiva aquellas que no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, entre otros.

En el caso de equipamiento social, corresponde a las edificaciones destinadas a actividades comunitarias, como sedes de juntas de vecinos, centros de actividades religiosas (incluidos templos), centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

Subsidios post 27 febrero de 2010

Finalmente, este proyecto aborda la regularización de aquellas viviendas financiadas con subsidios otorgados para atender la catástrofe del terremoto y posterior tsunami del 27 de febrero de 2010.

En estos casos, los respectivos Serviu podrán, en el plazo de dos años, obtener para el propietario el respectivo permiso de edificación y la recepción definitiva en forma simultánea, siempre que las viviendas cumplan con los siguientes requisitos:

- Corresponder a proyectos de viviendas unifamiliares aprobados por los Serviu o el Ministerio de Vivienda.
- Cumplir sólo con las disposiciones relativas a habitabilidad, estabilidad y seguridad.
- Estar emplazadas en las zonas de catástrofe declaradas por el decreto supremo N° 150, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2010.
- Haber sido destinadas a una persona inscrita en el listado de damnificados de esa catástrofe.
- Haber obtenido el pago del subsidio en base a un certificado del Departamento Técnico del respectivo Serviu. Sin embargo, no se considerarán las ampliaciones o modificaciones efectuadas con posterioridad a la entrega de dicho certificado.