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Publicado 02/09/2013 10:00:47

Comisión de Hacienda despachó proyecto que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo Municipal

La iniciativa fue aprobada en los mismos términos que lo dispuesto por la Comisión de Gobierno Interior, instancia que lo aprobó el pasado 18 de junio.

La iniciativa fue aprobada en los mismos términos que lo dispuesto por la Comisión de Gobierno Interior, instancia que lo aprobó el pasado 18 de junio.

En condiciones de ser visto por la Sala de la Cámara de Diputados quedó el proyecto (boletín 8210) que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo Municipal y fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, tras ser aprobado por la Comisión de Hacienda.

La propuesta, ingresada a trámite por el Ejecutivo el 20 de marzo de 2012, fue despachada en los mismos términos que lo dispuesto por la Comisión de Gobierno Interior, que la despachó el pasado 18 de junio.

Según explicó en su minuto el Subsecretario de Desarrollo Regional, Miguel Flores, la normativa permitirá a los concejales disponer de iniciativa para someter materias a consideración del Concejo, en la medida que no tengan incidencia presupuestaria; y, cuando un concejal subrogue al alcalde en la presidencia de la entidad, éste tendrá la capacidad de representar protocolarmente a la municipalidad.

Asimismo, se contempla que el Concejo pueda disponer la contratación de auditorías externas cada vez que se inicia un ciclo alcaldicio, para evaluar su situación financiera. Dicho evento deberá acordarse dentro de los 120 días posteriores a la instalación del Concejo.

Además, se amplían los permisos que los empleadores deben conceder a trabajadores que se desempeñan como concejales. Según especificó el Subsecretario, la propuesta propone autorizarlos no sólo a las sesiones del pleno, sino que también se propone que sea obligatorio autorizarlos para asistir a comisiones y cometidos que se desarrollen, con un tope de tres días máximo al año.

En otra línea, se obliga a las municipalidades a dotar al Concejo y a los concejales de medios de apoyo suficientes para que desarrollen sus funciones debida y oportunamente y se crea la facultad del Concejo para solicitar la comparecencia de los directores de unidades municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información (requerirá la aprobación de un tercio de los miembros).

En materia de probidad administrativa, el Subsecretario informó que se establece una facultad para la Contraloría para instruir un procedimiento disciplinario, si es que en uso de sus facultades fiscalizadoras considera que existen actos u omisiones ilegales.

También se hace efectiva la responsabilidad administrativa del alcalde, ya que, pese a ser hoy un funcionario municipal, no existe una autoridad capaz de aplicarle sanciones consideradas en el estatuto administrativo municipal. En esta línea, precisó Flores, la norma propuesta permitirá remover al edil por notable abandono de deberes o contravención grave al principio de probidad; o se podrá aplicar sanciones administrativas de multa, censura o suspensión, para hechos de menor gravedad.

Explicó que, para hacer efectivas dichas sanciones, la Contraloría deberá determinar que existen actos u omisiones ilegales, las cuales serán comunicadas al Concejo, que finalmente resolverá por decisión de un tercio de los miembros en ejercicio remitir los antecedentes al tribunal electoral regional respectivo.

Además, el proyecto define a nivel legal el concepto de notable abandono de deberes; agrega como causal de cesación en el cargo de alcalde el no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales; extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido por irregularidades en el período inmediatamente anterior, que afecten la probidad o impliquen notable abandono de deberes; e incorpora como causales de cesación del cargo de concejal el notable abandono de deberes.

Adicionalmente, el proyecto restringe el derecho de abstención en las votaciones del Concejo; faculta perseguir la responsabilidad de alcaldes y concejales que han cesado en sus cargos, hasta seis meses después de ello; amplía inhabilidades para postular al cargo de concejal a miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Tribunal de Contratación Pública y Consejeros del Consejo para la Transparencia; y extiende la incompatibilidad entre el cargo de concejal y otras funciones u asociaciones (ser miembro de consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil y, respecto del alcalde, ser cónyuge, hijo o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad). Dichas normas serán aplicables a partir del año 2016.

Finalmente, entre otras varias medidas, se resuelve el problema de vacancia del cargo de alcalde cuando no hay acuerdo en el Concejo; se exige para ser candidato a concejal haber aprobado enseñanza media; y se precisa que la modificación de límites de las unidades vecinales se podrá realizar cuando se apruebe o modifique el Plan de Desarrollo Comunal.