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Publicado 21/11/2014 10:00:54

Comisión de Minería despachó proyecto que ajusta plazos para planes de cierre de la mediana minería

La iniciativa fue ratificada manteniendo los grandes lineamientos propuestos por el Ejecutivo, salvo algunas precisiones acordadas entre los parlamentarios y el Gobierno. Entre los cambios resalta una ampliación en el límite superior para la mediana minería y autorización para que los pequeños mineros empadronados en Enami puedan acceder al Archivo Nacional Geológico y Minero.

La iniciativa fue ratificada manteniendo los grandes lineamientos propuestos por el Ejecutivo, salvo algunas precisiones acordadas entre los parlamentarios y el Gobierno. Entre los cambios resalta una ampliación en el límite superior para la mediana minería y autorización para que los pequeños mineros empadronados en Enami puedan acceder al Archivo Nacional Geológico y Minero.

Con un amplio nivel de acuerdo con el Ejecutivo y aprobándose todo el articulado por unanimidad, la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados despachó esta semana el proyecto del Gobierno (boletín 9624) que permite un ajuste en los plazos determinados para fijar los planes de cierre de la mediana minería.

La iniciativa, que modifica la Ley 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y el DL 3.525, de 1980, que crea el Sernageomín, reconoce la necesidad de perfeccionar la forma de cálculo de la vida útil de los proyectos mineros, determinar la oportunidad para comenzar a constituir la garantía financiera, respecto de proyectos de hidrocarburos e introducir ajustes al procedimiento de evaluación de los proyectos de cierre.

Asimismo, el proyecto faculta al Sernageomin para requerir la información geológica básica de carácter general, de acuerdo a las especificaciones que se determinen mediante el reglamento respectivo; y plantea promover un ambiente propicio que estimule y posibilite de mejor manera la ejecución de aquellos proyectos de inversión que contribuyen al desarrollo y crecimiento del país, así como de fortalecer la institucionalidad en materia minera.

La Ministra de Minería, Aurora Williams, se manifestó muy contenta con el potente resultado y, en este plano, agradeció la colaboración de la instancia que preside el diputado Jorge Insunza (PPD) y destacó el compromiso de los legisladores para con el sector y su preocupación por los pequeños mineros. "Llegamos a acuerdos importantes que iban más allá de lo que nosotros presentamos", enfatizó.

La Secretaria de Estado explicó que, actualmente, los plazos fijados por la ley son muy acotados, lo que pone en riesgo la viabilidad de algunos proyectos y hasta su inicio. Precisó que la reforma incorpora un acápite especial, de manera que el plan de cierre no sea una situación que implique costos y que se torne en una situación engorrosa, especialmente si se considera que hoy los planes de explotación deben incluir también los de cierre.

Aurora Williams informó que, dentro de las indicaciones aprobadas, se da cuenta de un alza del límite superior para la mediana minería, lo que en la práctica implica ampliar el espectro de faenas mineras, de 63 a 79 empresas, que se acogerán al nuevo régimen especial que se crea en esta ley y que apunta a la interpretación de lo que entiende por vida útil del proyecto minero (este cálculo define las garantías que las empresas tienen que entregar o prever en materia de cierre de faenas).

Específicamente, la norma aprobada establece que, "para aquellas empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera, y hasta quinientas mil toneladas brutas (500.000 t) mensuales por faena minera, la vida útil del proyecto minero corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, conforme al Estudio de Diagnóstico, establecido en el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235".

Además, se indica que el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, con experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos.

La diputada Yasna Provoste (DC), una de las promotoras del nuevo límite para la mediana minería, se expresó muy contenta con el resultado y agradeció la voluntad del Ejecutivo para apoyar la propuesta de los diputados de la Comisión.

La legisladora estimó que este proyecto permite establecer con mayor claridad las reglas del juego y evaluó que, a lo largo de la discusión, se hizo un esfuerzo de consenso cuyo resultado fue positivo para establecer qué se va a entender por minería artesanal, pequeña, mediana y grande y, de esta manera, fijar medidas diferenciatorias según la capacidad extractiva de cada una de las empresas.

Comunicó que también se pudo concretar un cambio normativo para permitir el libre acceso a los pequeños mineros (menos de 5 mil toneladas mes) debidamente empadronados ante la Empresa Nacional de Minería (Enami) al Archivo Nacional Geológico y Minero que mantiene el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

Otras normas

El proyecto también define que los citados planes de cierre no podrán ser aprobados mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente, no hayan sido previamente aprobados por el Sernageomin.

Además, indica que los planes de cierre aplicables a las empresas mineras con régimen simplificado y "cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera y que no cuenten con planta de producción, depósito de relaves o depósito de ripios de lixiviación, bastará con declarar únicamente los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos".

Asimismo, se señala que si," por el contrario, la empresa minera cuya capacidad de extracción de mineral no es superior a cinco mil toneladas brutas (5.000 t) mensuales por faena minera, cuenta con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá, además, especificar en su plan de cierre las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos peligrosos, industriales y/o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecer canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; medidas de estabilidad física para el muro del tranque; y, construcción de zanjas interceptoras, según corresponda”.

La iniciativa recalca que la resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contados desde su ingreso al Servicio, de conformidad al procedimiento de aprobación establecido en la presente ley y su reglamento y autoriza al Sernageomin a "requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general que al respecto obtenga".

El incumplimiento a este requerimiento podrá ser sancionado con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Anuales (U.T.A.). Un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de esta atribución, así como aquel para la aplicación de la multa.