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Publicado 12/11/2009 17:10:07

Proyecto modifica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente para la rehabilitación por adicciones

El mensaje del Ejecutivo considera que esta reforma ha importado un avance en otorgar mejores y más adecuadas normas procedimentales y sancionatorias para los jóvenes y adolescentes que delinquen en nuestro país. Pese a ello, también estima que la legislación debe aplicarse con miras a una intervención socioeducativa amplia y destinada a la plena integración social de los jóvenes.

El mensaje del Ejecutivo considera que esta reforma ha importado un avance en otorgar mejores y más adecuadas normas procedimentales y sancionatorias para los jóvenes y adolescentes que delinquen en nuestro país. Pese a ello, también estima que la legislación debe aplicarse con miras a una intervención socioeducativa amplia y destinada a la plena integración social de los jóvenes.

Por esto, el proyecto interviene en dos importantes formas de término del proceso en el sistema de la ley de responsabilidad penal adolescente. Estas son la suspensión de la imposición de la condena y la suspensión condicional del procedimiento, otorgando un rol central a la condición de sometimiento a tratamiento de rehabilitación, cuando el adolescente así lo requiera.

Las modificaciones propuestas tienen por objeto incentivar a los operadores jurídicos a la utilización efectiva de tales tratamientos en todos aquellos casos en que las circunstancias del adolescente lo hagan necesario.

De este modo, se modifica el artículo 41 de la ley N° 20.084, relativo a la suspensión condicional de la pena, de modo de permitir que se imponga como condición al adolescente para la obtención de este beneficio, el sometimiento a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, respecto de aquellos delitos que tienen una pena privativa de libertad no superior a los 3 años.

Lo anterior busca asegurar que los adolescentes puedan acceder a un tratamiento de alcohol y drogas en la medida en que no hayan sido condenados previamente por la comisión de un crimen o simple delito.

En esta misma línea, se incorpora un nuevo artículo 38 bis, referido específicamente a la suspensión condicional del procedimiento. Esta regulación amplía el ámbito de aplicación de los delitos en que puede imponerse como condición el sometimiento a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, en consideración a las circunstancias personales del adolescente.

Así, se establece como límite aquellos delitos que tienen una especial connotación social, como homicidio, violación u otros de similar gravedad. Lo anterior no obsta a que esta suspensión continúe operando sobre la lógica de los requisitos que hoy existen en el Código Procesal Penal. Esto es, la existencia de una manifestación libre por parte del imputado de someterse a él, y la posterior aprobación de dicho acuerdo por parte del juez de garantía.

Así, es posible evitar los efectos criminógenos inherentes al proceso penal y a la eventual imposición de una condena privativa de libertad, otorgándole al imputado la posibilidad de efectuar oportunamente un tratamiento médico orientado a superar las referidas adicciones.

El proyecto de ley (boletín 6755) será analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

Jueves 12 de noviembre de 2009