Materia:
Posibilidad de instruir a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile y a las AFP Provida, Cuprum, Hábitat, Modelo, Capital, ProVida y Plan Vital para que conforme a la ley N° 17.322 inicie de inmediato el procedimiento de cobranza judicial para las que se encuentra mandatada, contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Tiltil, respecto de las cotizaciones declaradas y no pagadas de los trabajadores señalados en la nómina que se acompaña, así como cualquier otra acción que en Derecho estime pertinente a fin de solucionar la situación de los afectados.