Ley de Lobby

Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Registro de donativos

Registro de viajes

Registro de lobbistas y gestores de intereses particulares

Registro de reuniones y audiencias

Sancionados por infracción a la ley de lobby


Procedimiento

1° - Debe llenar el formulario web. Cuando complete la información requerida y lo envíe, la plataforma le enviará un correo electrónico a la dirección que usted escribió en el formulario.
2° - Debe abrir ese correo y confirmar en el enlace que está dentro del correo, la solicitud de audiencia que pidió (debe hacer click en el enlace).
3° - La Cámara de Diputados revisará su solicitud y si falta información o hay algo que aclarar, le contactará por teléfono o por correo electrónico.
4° - Una vez que la información esté completa y clara, se validará su solicitud de audiencia, y la plataforma avisará al diputado o diputada que tiene una solicitud de audiencia pendiente.
5° - Los diputados o diputadas tienen un plazo de 10 días hábiles (se cuentan los días de lunes a viernes) para responder a su solicitud de audiencia, desde la fecha de validación, y no desde el día en que ingresó la solicitud a la plataforma.
6° - Los diputados o diputadas no están obligados a conceder audiencias. Ello dependerá de varios factores como por ejemplo, la materia sobre la que quiera hablarle, si tiene disponibilidad de tiempo en su agenda, si es un tema que está analizando alguna de las comisiones que integra, entre otros.