Materia:
Contribuciones que efectuará el Estado de Chile al fondo creado en el artículo 14° del Acuerdo de Escazú, indicando si serán monetarias, su monto y regularidad y si incluirán aportes no monetarios, precise su avaluación pecuniaria y tiempo por el cual se efectuarán y en ambos casos la fuente de financiamiento.