Materia:
Plazos dispuestos para modificar anticipadamente las medidas establecidas en el artículo 61 del Plan de Descontaminación Ambiental Talca-Maule, en particular la suspensión de actividades físicas y deportivas al aire libre y al interior de gimnasios en el nivel de "alerta", "pre emergencia" y "emergencia", en relación con las categorías de calidad del aire, disponiendo todas las gestiones administrativas que resulten procedentes para la más pronta modificación de esta disposición. Asimismo, tenga a bien recibir copia de las 2008 firmas de ciudadanos de la Región del
Maule que han suscrito la petición de que el Gobierno de Chile actualice el
PDA Talca-Maule y deje de prohibir y sancionar a las personas por practicar
deportes.