Materia:
Posibilidad de aplicar el literal e) del artículo 4° de la ley N° 21.067 y requerir informe al Ministerio de Educación respecto de las aseveraciones realizadas por el Directorio Nacional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, que se indican, y si el señalado ministerio ha dispuesto la adopción de medidas como consecuencia de la comunicación en cuestión.