Materia:
Se sirva emitir un pronunciamiento sobre el criterio de interpretación del artículo 6° de la ley N° 19.886 y en especial sobre la aplicación de esta norma por parte de las municipalidades y otros organismos públicos que licitan o contratan servicios generales, en relación con las cooperativas de trabajo, a quienes por su naturaleza, no se les puede aplicar y, por lo tanto, no se les debe castigar con un puntaje inferior, toda vez que las cooperativas dan, en general, mejores condiciones a los trabajadores y trabajadoras.