Materia:
Tenga a bien informar, por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, sobre la actual normativa chilena que regula los tratamientos hormonales en menores de edad, incluyendo cualquier actualización reciente, y con expresa mención de las autorizaciones o faltas de autorizaciones de los padres, remitiendo todos los antecedentes que requiere, en el marco del ejercicio de la facultad que le reconoce el artículo 52, número 1, letra a), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.