Materia:
Factibilidad de incorporar como beneficiarios del "Subsidio Eléctrico" dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667, a todos los adultos mayores que actualmente sean beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), independientemente de pertenecer o no al 40% más vulnerable según el Registro Social de Hogares, por las consideraciones que plantean.