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Comandante en Jefe de la Armada de Chile informe si las personas dependientes del personal de las Fuerzas Armadas, acogidos al régimen de la ley N° 18.948 y beneficiadas con la Pensión Garantizada Universal (PGU), pueden recibir atención en el Sistema de Salud de la ley N° 19.465 y demás normas aplicables, en qué condiciones y la fuente legal que habilitaría a excluirlas (“egresarlas del sistema”).