Materia:
Si el Ministerio ha tomado conocimiento de situaciones en que se haya suspendido la calidad de apoderado a padres por ejercer reclamos legítimos, indicando la normativa que limite o prohíba la aplicación de sanciones disciplinarias que afecten la representación escolar del menor sin un debido procedimiento y si se han emitido directrices sobre el deber de los establecimientos educacionales de tramitar solicitudes de retiro de matrícula de manera oportuna y sin trabas, remitiendo los demás antecedentes que requiere.