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Proyecto de Ley:

Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Legislatura:
372
Fecha de ingreso:
martes 03 de diciembre de 2024
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.728 - D.Oficial 06/02/2025)
Numero de boletín
17269-04               
Materia:
-
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Educación | Ministerio de Hacienda

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
125 Artículo 8, sugerido por la Comisión de Hacienda, que consta en las páginas 12 y 13 del comparado y de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Artículo 8.- Resoluciones de pago. Para proceder al pago del aporte, la Subsecretaría de Educación se guiará por las siguientes reglas: 1) En el caso del listado del artículo 3, la subsecretaría dictará una o más resoluciones exentas que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hubieran sido considerados dentro de alguna de referida nómina. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo. 2) En el caso del listado del artículo 4, la subsecretaría dictará una o más resoluciones que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hubieran sido considerados dentro de alguna de referida nómina. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo. El Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones a la Tesorería General de la República, con la finalidad que ésta proceda a realizar el pago respectivo”. 124 0 0 6 Aprobado Ver detalle votación
125 113 7 3 6 Aprobado Ver detalle votación
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