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Proyecto de Ley:

Dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional.

Legislatura:
362
Fecha de ingreso:
lunes 05 de enero de 2015
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 20.990 - D.Oficial 05/01/2017)
Numero de boletín
9834-06                Refundido con: 10330-06, 10422-06, 10443-06
Materia:
Organo Ejecutivo Del Gobierno Regional
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Senado
Autor
Ministerio Secretaría General de la Presidencia | Ministerio de Hacienda

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
113 96 0 13 0 APROBADO Ver detalle votación
92 modificación propuesta por la Comisión de Gobierno Interior para incorporar en todo el texto del proyecto, después de las expresiones “secretarios regionales” y “secretarios provinciales”, la palabra “presidenciales”, que requiere para su aprobación del voto favorable de 71 señoras y señores diputados. 111 1 1 0 APROBADO Ver detalle votación
92 número 15) del artículo único que pasaría a ser número 14) con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución y de Gobierno Interior 111 2 0 0 APROBADO Ver detalle votación
92 número 8) del artículo único, en los términos propuestos por el Senado y que la Comisión de Constitución propone rechazar. 109 2 2 0 APROBADO Ver detalle votación
92 resto del número 5) del artículo único con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución y de Gobierno Interior. 113 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
92 letra a) del número 5) del artículo único con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución, cuya votación separada ha sido solicitada. 112 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
92 número 4) del artículo único, en los términos propuestos por el Senado y que la Comisión de Constitución propone rechazar. 72 32 6 0 RECHAZADO Ver detalle votación
92 números 6), 13) que pasaría a ser 12) y 14) que pasaría a ser 13) del artículo único en los términos propuestos por el Senado y los números 1), 2), nuevo número 3), 3) que pasaría a ser 4), 7), 9) que pasaría a ser 8), 10) que pasaría a ser 9), 11) que pasaría a ser 10) y 12) que pasaría a ser 11), con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución. 83 4 26 0 APROBADO Ver detalle votación
92 número 4) del artículo único 111 1 0 0 APROBADO Ver detalle votación
92 con la salvedad del número 4) del artículo único, que requiere para su aprobación de los 2/3 de los diputados en ejercicio 83 7 22 0 APROBADO Ver detalle votación
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