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Proyecto de Ley:

Modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias.

Legislatura:
362
Fecha de ingreso:
martes 10 de marzo de 2015
Estado
  • Comisión Mixta por rechazo de modificaciones
Numero de boletín
9914-11               
Materia:
Bioequivalente,Código Sanitario,Farmacias,Integración Vertical,Laboratorios,Medicamentos,Mercado Farmaceútico
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Senado
Autor
Guido Girardi | Carolina Goic | Manuel José Ossandón | Fulvio Rossi | Andrés Zaldívar

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
114 letra d) del artículo 7 incorporado por la Comisión de Salud en su primer informe, cuya votación separada ha sido solicitada. 73 61 4 0 APROBADO Ver detalle votación
114 número 35 del artículo 1 incorporado por la Comisión de Salud en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada. 137 0 1 0 APROBADO Ver detalle votación
114 indicación renovada del diputado señor Ricardo Celis: Para incorporar el artículo 129 P que había pasado a ser 129 R, que la Comisión de Salud propone eliminar en su segundo informe: “Artículo 129 R.- Los visitadores médicos sólo podrán desarrollar su actividad en los establecimientos públicos de salud, previa aprobación expresa de la dirección del establecimiento y sólo ante el Comité de Farmacia o de Abastecimiento, según éste determine y siempre en conformidad a las disposiciones contenidas en las leyes N°S 19.886 y 20.730. Con todo, las aprobaciones efectuadas por el director del establecimiento deberán ser publicadas en el sitio electrónico, así como las visitas efectuadas, todo ello conforme al reglamento.” 66 64 8 0 RECHAZADO Ver detalle votación
114 número 9 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Salud en su primer informe, cuya votación separada ha sido solicitada. 72 62 4 0 APROBADO Ver detalle votación
114 artículo 101 contenido en el número 7 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Salud en su primer informe. 137 0 1 0 APROBADO Ver detalle votación
114 artículo 101 contenido en el número 7 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Salud en su primer informe con la siguiente indicación renovada del diputado señor Bellolio: Para sustituir en el inciso primero del artículo 101 contenido en el número 7 del artículo 1, la expresión ‘individualizado exclusivamente por su denominación común internacional’ por ‘individualizado exclusivamente por su denominación común internacional, salvo que su intercambiabilidad no esté debidamente acreditada. En este caso, podrá prescribirse un producto farmacéutico según su nombre de fantasía, incluyendo también su denominación común internacional.’. 59 73 6 0 RECHAZADO Ver detalle votación
114 número 6 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Salud en su primer informe, cuya votación separada ha sido solicitada. 75 60 3 0 APROBADO Ver detalle votación
114 número 5 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Salud en su primer informe, cuya votación separada ha sido solicitada. 137 0 1 0 APROBADO Ver detalle votación
114 número 3 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Salud en su primer informe, cuya votación separada ha sido solicitada. 74 60 3 0 APROBADO Ver detalle votación
114 letra b) del número 1 del artículo 1 propuesto por la Comisión de Salud en su primer informe, cuya votación separada ha sido solicitada. 74 61 3 0 APROBADO Ver detalle votación
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