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Proyecto de Ley:

Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas

Legislatura:
364
Fecha de ingreso:
jueves 09 de marzo de 2017
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.562 - D.Oficial 29/05/2023)
Numero de boletín
11140-12               
Materia:
Bases Generales Del Medio Ambiente,Contaminación Ambiental,Evaluación De Impacto Ambiental,Zona Latente,Zona Saturada
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Cámara de Diputados

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
18 Enmiendas incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en moción, que “Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.”. 129 1 7 0 APROBADO Ver detalle votación
89 Indicación renovada de las diputadas Cristina Girardi y Catalina Pérez y de los diputados Félix González (Felix), y Amaro Labra: Para reemplazar el artículo único por el siguiente: “Artículo único.- Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 46 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente: “En zonas declaradas como latentes o saturadas por contaminación, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención y/o descontaminación, los proyectos nuevos y ampliaciones de proyectos existentes que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Todo proyecto requerirá de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. b) Los proyectos que generen emisiones que representen un aporte superior al 1% de los contaminantes, en consideración a la norma ambiental establecida y a la declaración de zona correspondiente, no podrán ser admitidos a tramitación. c) Los proyectos comprendidos en el artículo 10, literal c), que generen energía a base de combustibles fósiles, no podrán ser admitidos a tramitación. d) Los organismos del Estado a cargo de la evaluación y coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental deberán promover medidas y propuestas dirigidas a prevenir el detrimento de la calidad del aire.”. 60 36 10 0 APROBADO Ver detalle votación
50 121 3 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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