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Proyecto de Ley:

Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral

Legislatura:
364
Fecha de ingreso:
miércoles 08 de marzo de 2017
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.561 - D.Oficial 26/04/2023)
Numero de boletín
11179-13               
Materia:
Capacitación Laboral,Derecho Del Trabajo,Direccion Del Trabajo,Jornada De Trabajo,Jornada Laboral,Ley 40 Horas
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Cámara de Diputados

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
17 Enmienda incorporada por el Senado al número 16 del artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 88 del Código del Trabajo. 90 52 3 0 APROBADO Ver detalle votación
17 Enmienda incorporada por el Senado al número 11 del artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 32 del Código del Trabajo. 143 2 0 0 APROBADO Ver detalle votación
17 Enmienda incorporada por el Senado al número 8 del artículo 1° del proyecto, que sustituye el artículo 27 del Código del Trabajo. 143 2 0 0 APROBADO Ver detalle votación
17 Enmienda incorporada por el Senado al número 5 del artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 25 bis del Código del Trabajo. 92 52 1 0 APROBADO Ver detalle votación
17 Enmiendas incorporadas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que “Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.”, con la salvedad de aquellas cuya votación separada han sido solicitadas. 127 14 3 0 APROBADO Ver detalle votación
102 En votación particular el artículo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Trabajo y Seguridad en su segundo informe, y que consta en las páginas 5 y 6 del comparado. 83 46 21 0 APROBADO Ver detalle votación
102 En votación particular la siguiente indicación renovada de las diputadas Francesca Muñoz y Erika Olivera y del diputado Urruticoechea: Para agregar en el artículo 63 bis el siguiente inciso primero, pasando su actual inciso único, a ser inciso segundo: “Artículo 63 bis.- En el caso de las grandes empresas a que se refiere el artículo 505 bis, cuya jornada se organiza sobre la base de un promedio semanal de hasta cuarenta horas, el empleador deberá pagar al trabajador al momento de la terminación del contrato de trabajo, los días y horas que sean necesarios para completar el promedio máximo de jornada señalado en el artículo 22 durante el respectivo período de cómputo.”.”. 68 79 3 0 RECHAZADO Ver detalle votación
102 En votación particular el nuevo numeral 3 del artículo único, propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en su segundo informe, y que consta en la página 4 del comparado. (40 bis) 60 82 8 0 RECHAZADO Ver detalle votación
102 En votación particular la siguiente indicación renovada de las diputadas Francesca Muñoz y Olivera y del diputado Urruticoechea: Para sustituir el inciso primero del artículo 31 por los siguientes: “Artículo 31.- En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de ciento cuarenta y cuatro horas en cada uno de los períodos de doce semanas en los que se computa la jornada ordinaria en las grandes empresas. En las micro, pequeñas y medianas empresas se podrán pactar horas extraordinarias hasta con un máximo de dos diarias. Con todo, la jornada diaria no podrá superar las doce horas considerando la jornada ordinaria y extraordinaria. Las horas extraordinarias se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente. Adicionalmente, se establece la posibilidad de compensar cada año, horas extraordinarias trabajadas por días de vacaciones, en una relación de una hora extraordinaria por 1,5 horas de vacaciones, con un límite de 5 días de feriado anual adicional.”.”. 68 77 5 0 RECHAZADO Ver detalle votación
102 En votación particular la siguiente indicación renovada de la diputada Joanna Pérez y de los diputados Ascencio, Calisto, Lorenzini, Matta, Sabag, Venegas y Verdessi: Para agregar el siguiente inciso final al artículo 28: “Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos, de acuerdo a lo establecido en los numerales del artículo 38 inciso primero; excepcionales de los incisos penúltimo y final del mismo artículo; bisemanales del artículo 39; especiales para el personal del transporte de los artículos 25, 25 bis, 26 y 26 bis, o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal del artículo 22 podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso. Lo anterior también se aplicará para el personal contratado para prestar servicios por obras o faenas determinadas.". 80 52 18 0 APROBADO Ver detalle votación
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