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Proyecto de Ley:

Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de convocatoria a plebiscitos comunales, a requerimiento de la ciudadanía, y de su carácter vinculante

Legislatura:
366
Fecha de ingreso:
martes 02 de octubre de 2018
Estado
  • Segundo trámite constitucional
Numero de boletín
12136-06               
Materia:
Ciudadanía,Ley Orgánica Constitucional De Municipalidades,Plebiscito Comunal
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Cámara de Diputados

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
101 indicación renovada: para sustiruir el inciso segundo del artículo 102 de la ley en mención, por el siguiente: “Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro de los seis meses anteriores a las elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo periodo alcaldicio.”.”. 86 13 49 0 RECHAZADO Ver detalle votación
101 indicación renovada: para agregar en el inciso primero del artículo 102 de la ley en comento, a continuación del vocablo “popular”, la expresión “excluidas las elecciones primarias”. 83 26 39 0 RECHAZADO Ver detalle votación
101 indicación renovada: para sustituir en el inciso primero del artículo 102 de la ley precitada la palabra “ocho” por “seis”. 82 36 30 0 RECHAZADO Ver detalle votación
101 indicación renovada: para reemplazar el inciso primero del artículo 102 de la ley N°18.695 por el siguiente: “Artículo 102.- En caso de elecciones populares distintas de las elecciones municipales, no se podrán celebrar plebiscitos entre los noventa días anteriores y los sesenta días posteriores a ellas, pero se podrá celebrar el mismo día en que se efectúen tales elecciones. En este caso, el procedimiento de plebiscito se someterá a la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que sea aplicable. Si en el tiempo intermedio entre la convocatoria y la celebración del plebiscito comunal se convoca a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, el plebiscito comunal se deberá celebrar en conjunto con esas elecciones.”. 76 42 30 0 RECHAZADO Ver detalle votación
101 letra c) del numeral 2 que pasaría a ser 3 del artículo único en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe. 93 8 47 0 APROBADO Ver detalle votación
101 nueva letra c) del numeral 1 que pasaría a ser 2 del artículo único en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe. 87 24 36 0 RECHAZADO Ver detalle votación
101 letra a) del nuevo numeral 1 del artículo único en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe. 93 8 46 0 APROBADO Ver detalle votación
101 artículo único en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe, con la salvedad de la letra a) del nuevo numeral 1, de la nueva letra c) del numeral 1 que pasaría a ser 2 y de la letra c) del numeral 2 que pasaría a ser 3, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas. 144 0 2 0 APROBADO Ver detalle votación
51 127 5 14 0 APROBADO Ver detalle votación
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