Volver
Proyecto de Ley:

Especifica y refuerza las penas principales y accesorias, y modifica las penas de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal

Legislatura:
366
Fecha de ingreso:
lunes 05 de noviembre de 2018
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.418 - D.Oficial 05/02/2022)
Numero de boletín
12208-07               
Materia:
Inhabilidades,Ministerio Público
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Educación | Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
135 indicación del Ejecutivo al artículo 6: para incorporar un nuevo numeral 2), pasando el actual a ser 3) y así sucesivamente, del siguiente tenor: “2) Agrégase el siguiente artículo 4° bis nuevo: “Artículo 4° bis.- En el mes de diciembre de cada año, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación una nómina de los conductores y acompañantes que al mes del envío figuren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, con objeto de consultar si éstos presentan anotaciones en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, establecido por el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia. La nómina consignará los antecedentes relativos a la identificación de los conductores y acompañantes, que por mandato del artículo 3º deben constar en el Registro, por resultar pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios. En los casos en que el Servicio de Registro Civil e Identificación informe de conductores o acompañantes que presenten anotaciones, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones remitirá los antecedentes de cada caso al correspondiente Secretario Regional Ministerial, quien procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.”.”. 149 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
135 literal b) del numeral 2 del artículo 2; los numerales 3, 7 y 8 del artículo 4; los artículos 5 y 7, todos permanentes y los artículos tercero y cuarto transitorios. 149 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
135 numerales 4 y 5 del artículo 4. 149 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
135 con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, las que se votarán a continuación. 149 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
1