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Proyecto de Ley:

Sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional

Legislatura:
366
Fecha de ingreso:
miércoles 05 de diciembre de 2018
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.450 - D.Oficial 27/05/2022)
Numero de boletín
12288-14               
Materia:
Integración Social De Discapacitados,Integración Urbana
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
130 Número 4 y el número 6 (en lo relativo al inciso final del artículo 88 y al artículo 90), ambos numerales del artículo tercero; y el artículo 8°, contenido en el artículo cuarto del proyecto, en los términos propuestos por las modificaciones del Senado, que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 señoras y señores diputados por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional. 116 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
130 Inciso tercero del artículo 184 bis, contenido en el número 10 del artículo tercero del proyecto, en los términos propuestos por las modificaciones del Senado. 117 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
130 Modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Modifica diversos cuerpos normativos en materia de integración social y urbana”, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación. 117 1 1 0 APROBADO Ver detalle votación
63 Numeral 9 del artículo 3 con la indicación renovada para incorporar en el artículo 184 bis del Decreto con Fuerza de ley Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones un nuevo inciso quinto: “Las viviendas referidas en el inciso 3° de este artículo serán inembargables.”. 66 54 7 2 APROBADO Ver detalle votación
63 Numeral 8 del artículo 3 en los términos propuestos por la Comisión de Vivienda. 90 32 6 2 APROBADO Ver detalle votación
63 Numeral 8 del artículo 3 con la indicación renovada para agregar un nuevo inciso segundo del artículo 184, pasando el segundo inciso a ser tercero: “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, no se considerarán los inmuebles y/o Zonas Típicas, Zonas de Conservación Histórica, ni los Monumentos Nacionales, así como tampoco otras zonas que los instrumentos de planificación territorial protejan por razones patrimoniales”. 57 61 9 2 RECHAZADO Ver detalle votación
63 Numeral 7 del artículo 3 en los términos propuestos por la Comisión de Vivienda. 77 48 1 2 APROBADO Ver detalle votación
63 Numeral 7 del artículo 3 con la indicación renovada, para reemplazar el inciso segundo del artículo 183 bis propuesto, por el siguiente: “Con todo, el plan regulador intercomunal o comunal podrá establecer nuevas zonas de integración social que anulen las zonas de integración social definidas en conformidad a lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la presente ley.”. 54 70 3 2 RECHAZADO Ver detalle votación
63 Numeral 4 del artículo 3 en los términos propuestos por la Comisión de Vivienda. 89 34 4 2 APROBADO Ver detalle votación
63 Numeral 4 del artículo 3 con la indicación renovada para: 1. Agregar un nuevo inciso segundo del artículo 83 que incorpora el proyecto de ley en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se considerarán los beneficios o incentivos urbanísticos de densidad, altura, y coeficiente de constructibilidad.”. 2. Agregar un nuevo inciso tercero del artículo 83° que incorpora el proyecto de ley en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: “La aplicación de dichos beneficios no podrá superar el 30% de la capacidad máxima de edificación del predio establecida en el instrumento de planificación respectivo”. 3. Agrégar un nuevo inciso cuarto al artículo 83° que incorpora el proyecto de ley en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido: “Los beneficios e incentivos urbanísticos de normas urbanísticas señaladas en los incisos precedentes, no podrán incluir Inmuebles y/o Zonas Típicas, Zonas de Conservación Histórica, ni los Monumentos Nacionales, así como tampoco otras zonas que los instrumentos de planificación territorial protejan por razones patrimoniales.”. 55 70 2 2 RECHAZADO Ver detalle votación
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