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Proyecto de Ley:

Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos

Legislatura:
366
Fecha de ingreso:
jueves 17 de enero de 2019
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.500 - D.Oficial 27/10/2022)
Numero de boletín
12392-25               
Materia:
Carabineros De Chile,Extravío De Personas,Personas Desaparecidas,Sistema Informático Interconectado De Búsqueda De Personas Desaparecidas
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Cámara de Diputados

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
80 Modificación incorporada por el Senado en la letra d) del artículo 13, cuya votación separada ha sido solicitada. 76 46 8 0 APROBADO Ver detalle votación
80 Nuevos párrafos incorporados por el Senado en la letra b) del artículo 5, cuya votación separada. 76 45 9 0 APROBADO Ver detalle votación
80 Nueva letra g) del artículo 2, incorporada por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada. 70 50 10 0 APROBADO Ver detalle votación
80 Nueva letra f) del artículo 2, incorporada por el Senado. 115 12 3 0 APROBADO Ver detalle votación
80 Modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, originado en moción, que “Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos.”, con la salvedad de aquellas modificaciones que requieren quorum especial de aprobación o que fueron objeto de solicitud de votación separada. 130 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
128 En votación particular el artículo tercero transitorio del proyecto de ley, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda en su segundo informe. 130 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
128 En votación particular el inciso penúltimo del artículo 6° y el inciso penúltimo del artículo 11.. 129 0 1 0 APROBADO Ver detalle votación
121 inciso penúltimo del artículo 6 y el inciso penúltimo del artículo 11. 122 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
121 con la salvedad del inciso penúltimo del artículo 6 y del inciso penúltimo del artículo 11, por tratar materias propias de ley de quorum calificado. 117 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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