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Proyecto de Ley:

Moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile

Legislatura:
366
Fecha de ingreso:
jueves 31 de enero de 2019
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.209 - D.Oficial 06/02/2020)
Numero de boletín
12431-07               
Materia:
Carrera Funcionaria,Gendarmeria De Chile
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Hacienda

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
129 144 0 0 2 APROBADO Ver detalle votación
58 artículo quinto transitorio, que pasaría a ser sexto transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. 141 0 0 1 APROBADO Ver detalle votación
58 artículo cuarto transitorio, que pasaría a ser quinto transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. 141 0 0 1 APROBADO Ver detalle votación
58 nuevo artículo cuarto transitorio incorporado por la Comisión de Hacienda. 141 0 0 1 APROBADO Ver detalle votación
58 Resto del artículo segundo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Constitución. 141 0 0 1 APROBADO Ver detalle votación
58 Resto del artículo 2 transitorio con la siguiente indicación renovada del Ejecutivo: Para modificar el artículo segundo transitorio actual, que pasa a ser tercero, en el siguiente sentido: a) Reemplázase en su encabezado la expresión “seis meses” por “un año”. b) Suprímese su inciso final. 42 77 22 1 RECHAZADO Ver detalle votación
58 numeral 2) del artículo segundo transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. 141 0 0 1 APROBADO Ver detalle votación
58 indicación renovada del Ejecutivo: Para incorporar un artículo segundo transitorio nuevo, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente: “Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2º de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante. Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021. La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023. Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°,2° y 7º, y hasta el año 2023.”. 43 81 17 1 RECHAZADO Ver detalle votación
58 letra c) que pasaría a ser b) del artículo 13, en los términos propuestos por la Comisión de Constitución. 138 0 4 1 APROBADO Ver detalle votación
58 letra c) que pasaría a ser b) del artículo 13 con la siguiente indicación renovada del Ejecutivo: Para incorporar en el literal c) actual, nuevo b) del artículo 13, un nuevo inciso tercero al artículo 34 C, del siguiente tenor: “Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.”. 48 74 20 1 RECHAZADO Ver detalle votación
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