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Proyecto de Ley:

Proyecto de ley que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos.

Legislatura:
368
Fecha de ingreso:
lunes 13 de abril de 2020
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.229 - D.Oficial 24/04/2020)
Numero de boletín
13430-05               
Materia:
Coronavirus,Coronavirus Covid-19,Covid-19,Fondo De Garantia Para Pequeños Y Medianos Empresarios (Fogape)
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Senado
Autor
Ministerio de Hacienda

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
14 indicación renovada del diputado señor Jackson: para agregar un artículo séptimo transitorio del siguiente tenor: “Artículo séptimo transitorio: Sin perjuicio de lo señalado en los incisos sexto del artículo 4º del decreto ley N°3472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, los deudores de financiamientos garantizados por el Fondo hasta el 30 de abril de 2021, no podrán utilizar tales recursos para amortizar, cancelar, prepagar o refinanciar créditos, directa o indirectamente con el banco que otorga el financiamiento. Ni tampoco para el pago de dividendos o retiros de capital de los socios. Los representantes legales de las empresas cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 unidades de fomento, deberán, al momento de solicitar el beneficio, suscribir una declaración jurada comprometiéndose, por un mínimo doce meses contados desde el otorgamiento del crédito a: a. Mantener al menos el 90% de su planta laboral existente a febrero del 2020, b. No realizar aumentos salariales para los cargos de exclusiva confianza de sus respectivas empresas.”. 46 52 1 0 RECHAZADO Ver detalle votación
14 indicación renovada del diputado señor Jackson: para agregar en el artículo quinto transitorio del numeral 6) del artículo primero, a continuación del primer punto seguido y antes de la palabra “Asimismo”, que pasa a ser junto a las frases que lo suceden el inciso final de artículo, la siguiente frase: Con todo, dichas bases de licitación deberán contener, al menos, y para todas las instituciones que otorguen créditos garantizados por este Fondo las siguientes condiciones que deberán ofrecer de manera estandarizada: a. Requisitos de elegibilidad y formas de clasificación del riesgo para el otorgamiento de los créditos garantizados por este Fondo; b. Montos mínimos y máximos del crédito, según volumen de ventas de las empresas solicitantes. c. Plazos de gracia que se deberán otorgar a estas empresas, como también la cantidad de cuotas mínimas y máximas. d. Destino de los recursos, respecto de los cuales deberá ser suscrita una declaración jurada por parte de los representantes legales de las empresas. e. Mecanismos acerca de la postergación de los créditos previos suscritos con quienes obtendrán financiamiento con garantía estatal y condiciones generales de dicha postergación o repactación; f. Obligaciones para los bancos en materia de información periódica a sus clientes, al administrador del Fondo, a la Comisión para el Mercado Financiero y/o al Congreso de la República, si correspondiere; El incumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso precedente o de cualquier otra que imponga la presente ley, por parte de los bancos o instituciones financieras adjudicatarias, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales. 38 52 9 0 RECHAZADO Ver detalle votación
14 número 2) del artículo cuarto transitorio contenido en el numeral 6) del artículo PRIMERO del proyecto, que consta en la página 10 del comparado, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Daniel Núñez. 65 12 22 0 APROBADO Ver detalle votación
14 indicación renovada del diputado señor Jackson: para agregar el siguiente inciso final al artículo 4° del artículo tercero transitorio del numeral 6) del artículo primero del proyecto de ley: “Para el cálculo de las ventas se deberá sumar los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas. Para estos efectos, se considerarán empresas o entidades relacionadas aquellas señaladas en el número 17, del artículo 8, del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830, de 1975. Para esto, se sumarán en su totalidad los ingresos de los casos establecidos en las letras a) y b) del mencionado artículo, en tanto que, en los casos de las letras c), d) y e) del artículo referido se considerará la proporción que corresponda a la participación en el capital, utilidades, ingresos o derechos a votos, según resulte mayor”. 38 52 9 0 RECHAZADO Ver detalle votación
14 79 0 17 0 APROBADO Ver detalle votación
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