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Proyecto de Ley:

Modifica la ley Nº18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para habilitar el voto mediante correo, de personas que por distintas razones tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación

Legislatura:
368
Fecha de ingreso:
miércoles 19 de agosto de 2020
Estado
  • Segundo trámite constitucional
Numero de boletín
13729-06                Refundido con: 13772-06
Materia:
Coronavirus,Coronavirus Covid-19,Covid-19
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Cámara de Diputados

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
136 7. En votación particular el nuevo artículo segundo transitorio incorporado por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe, que consta en la página 26 del comparado. 106 9 1 0 APROBADO Ver detalle votación
136 6. En votación particular el nuevo artículo primero transitorio incorporado por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe, que consta en las páginas 24 a 26 del comparado y que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 señoras y señores diputados. 79 33 6 0 RECHAZADO Ver detalle votación
136 5. En votación el inciso final del artículo 74 ter incorporado por el numeral 4) del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada y que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 señoras y señores diputados. 67 47 5 0 RECHAZADO Ver detalle votación
136 En votación el artículo 74 ter incorporado por el numeral 4) del artículo único en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe, con la salvedad de su inciso final y que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 señoras y señores diputados. 112 4 2 0 APROBADO Ver detalle votación
136 4. En votación el artículo 74 ter incorporado por el numeral 4) del artículo único con la siguiente indicación renovada:“Para incorporar la siguiente letra e) en el nuevo artículo 74 ter, incorporado por el numeral 4 del artículo único: e) Las personas privadas de libertad que no estén inhabilitadas para sufragar o afectadas por una causal legal de pérdida del derecho a sufragio.”, con la salvedad de su inciso final y que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 señoras y señores diputados. 65 46 7 0 RECHAZADO Ver detalle votación
136 3. En votación particular la frase “La votación anticipada tendrá lugar entre el decimocuarto día y el octavo día anterior a la jornada electoral.”, del artículo 74 bis del numeral 4) del artículo único propuesto por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe y que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 señoras y señores diputados. 83 35 4 0 RECHAZADO Ver detalle votación
136 En votación particular el artículo 74 bis del numeral 4) del artículo único propuesto por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe, con la salvedad de la frase “La votación anticipada tendrá lugar entre el decimocuarto día y el octavo día anterior a la jornada electoral.”, que consta en la página 8 del comparado y que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 señoras y señores diputados. 100 16 5 0 APROBADO Ver detalle votación
136 2. En votación la siguiente indicación renovada del Ejecutivo: para reemplazar el artículo 74 bis del numeral 4) por el siguiente: “Artículo 74 bis.- Los electores que se inscriban previamente y que integran la nómina a que hace referencia el artículo 74 quáter, podrán sufragar en forma anticipada en las elecciones o plebiscitos que se efectúen en el territorio nacional. La votación anticipada tendrá lugar el viernes anterior al día fijado para la elección o plebiscito correspondiente. No procederá la votación anticipada en el caso de las elecciones primarias a que se refiere la ley N° 20.640. Tratándose de la segunda votación regulada en los artículos 26 y 111 de la Constitución Política de la República procederá la votación anticipada, pudiendo votar en dichas elecciones solo los electores que se hubieren inscrito en la nómina a que se refiere el artículo 74 quáter de esta ley para la primera votación”, que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 señoras y señores diputados. 42 77 1 0 RECHAZADO Ver detalle votación
136 1. En votación particular el artículo único permanente en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe, con la salvedad de los artículos 74 bis y 74 ter contenidos en el numeral 4) del artículo único, respecto de los cuales se han renovado indicaciones y que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 señoras y señores diputados. 115 5 2 0 APROBADO Ver detalle votación
124 125 9 9 0 APROBADO Ver detalle votación
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