Volver
Proyecto de Ley:

Modifica la Carta Fundamental, para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria

Legislatura:
368
Fecha de ingreso:
lunes 14 de septiembre de 2020
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.296 - D.Oficial 10/12/2020)
Numero de boletín
13790-07               
Materia:
-
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Cámara de Diputados

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
112 Modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de reforma constitucional, originado en moción, que “Modifica la Carta Fundamental, para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria.”. 142 2 2 0 APROBADO Ver detalle votación
87 Solicitud de reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación: para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 141 de la Constitución Política de la República, del siguiente tenor: “Además de los integrantes señalados en el inciso anterior, la Convención Constitucional se integrará, adicionalmente, por una ciudadana y un ciudadano independiente electos por cada distrito, de aquellos que señala la disposición vigésima novena transitoria de esta Constitución. Para estos efectos, serán electos los candidatos o candidatas que obtengan la má alta votación de las listas de independientes más votadas." 43 83 19 0 RECHAZADO Ver detalle votación
87 indicación renovada: Agréguese el siguiente artículo segundo al proyecto de reforma constitucional: “Artículo segundo: Intercálense en el artículo 131 de la Constitución Política los siguientes incisos 5° y 6°, pasando el actual 5° a ser 7°: ‘Sin perjuicio de lo que señalan los incisos anteriores, las declaraciones de candidaturas a la Convención que presente un pacto electoral podrán incluir candidatos de los partidos políticos que no se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región, en la medida que uno de sus integrantes tenga aquella calidad. Desde la fecha de publicación de esta ley, hasta la conclusión del proceso de calificación de la elección de Convencionales Constitucionales, el plazo para formular la oposición a la que se refiere el inciso segundo del artículo 17 del Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, será de 3 días hábiles’”. 53 77 18 0 RECHAZADO Ver detalle votación
87 indicación renovada: En el artículo único, incorpórase el siguiente numeral 3, nuevo: “3. Introducese el siguiente nuevo inciso final: “Podrán presentarse también candidaturas independientes asociadas entre sí, en pacto con uno o más partidos políticos. En tal caso, para la determinación de escaños, se entenderá que a la asociación entre independientes se le asignan los escaños conforme a las reglas aplicables a los partidos políticos dentro del respectivo pacto”. 45 85 18 0 RECHAZADO Ver detalle votación
87 numeral 4) del artículo único. 145 1 3 0 APROBADO Ver detalle votación
87 numeral 3) del artículo único. 131 2 15 0 APROBADO Ver detalle votación
87 numeral 2) del artículo único. 137 2 9 0 APROBADO Ver detalle votación
87 numeral 1) del artículo único. 144 1 3 0 APROBADO Ver detalle votación
87 144 1 2 0 APROBADO Ver detalle votación
1