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Proyecto de Ley:

Proyecto de ley que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud.

Legislatura:
369
Fecha de ingreso:
miércoles 28 de abril de 2021
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.504 - D.Oficial 10/11/2022)
Numero de boletín
14211-11               
Materia:
Informe De Deudas,Prestadores De Salud,Protección De La Vida Privada,Vida Privada
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Senado
Autor
Guido Girardi | Carolina Goic | Jaime Quintana | Rabindranath Quinteros

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
70 Indicación renovada del diputado señor Agustín Romero, para agregar en el artículo único luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Se excluirá de la prohibición de informar deudas, las contraídas a título de cirugías plásticas con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerarán bajo este concepto aquellas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni las que tengan como objetivo reparar deformaciones sufridas en un accidente, ni la que tenga una finalidad estrictamente curativa o reparadora.”. 60 57 13 0 RECHAZADO Ver detalle votación
70 Artículo único del proyecto, en los términos propuestas por la Comisión de Salud, en su segundo informe. 108 19 4 0 APROBADO Ver detalle votación
70 Artículo único del proyecto con la indicación del diputado señor Kaiser para reemplazar la frase: “ni las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones;”, por la siguiente: “ni las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria sean éstas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones, cuando sean relativas a enfermedades catastróficas o de atención de urgencia;”. 57 68 5 0 RECHAZADO Ver detalle votación
54 142 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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