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Proyecto de Ley:

Modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional

Legislatura:
371
Fecha de ingreso:
lunes 19 de junio de 2023
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 21.655 - D.Oficial 20/02/2024)
Numero de boletín
16034-06               
Materia:
Extranjería,Migraciones,Proteccion De Refugiados,Refugiados
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Senado
Autor

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
132 Proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, originado en mensaje, que “Modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional.”. 126 3 9 0 APROBADO Ver detalle votación
117 Numeral 2) del artículo 2°, cuya votación separada ha sido solicitada. 88 36 13 0 APROBADO Ver detalle votación
117 Indicación renovada de los diputados Becker, Berger y Longton, para agregar un nuevo numeral al artículo 1° del proyecto, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Numeral X) Modifíquese el artículo 35 de la siguiente manera: a) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente: “Artículo 35.- Efecto Declarativo del acto de Reconocimiento, Fundamentación de las Resoluciones y Silencio de la Administración. El reconocimiento de la condición de refugiado es un acto declarativo.”. b) Introdúcese un nuevo inciso tercero y final, del siguiente tenor: “Se entenderá rechazada la solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal. En los casos del inciso precedente, el interesado podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro de plazo legal. El certificado se otorgará sin más trámite, entendiéndose que desde la fecha en que ha sido expedido empiezan a correr los plazos para interponer los recursos que procedan.”.”. 79 50 8 0 APROBADO Ver detalle votación
117 Letra d) del numeral 3) del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada. 91 33 13 0 APROBADO Ver detalle votación
117 Letra b) del numeral 3) del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada. 100 26 11 0 APROBADO Ver detalle votación
117 Indicación renovada de los diputados Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser y Trisotti, para agregar en el numeral 3) del artículo 1 del proyecto un nuevo literal a), de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “a) Reemplácese en el inciso primero del artículo 26 el punto final por una coma, agregándose el siguiente párrafo: “siempre que el extranjero haya ingresado por paso habilitado, y llegado a Chile directamente desde el Estado en el cual se generaron las condiciones que hacen necesaria su protección.”. 66 66 4 0 RECHAZADO Ver detalle votación
117 Letra b) del numeral 2) del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada. 98 26 14 0 APROBADO Ver detalle votación
117 Letra a) del numeral 1) del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada. 99 27 12 0 APROBADO Ver detalle votación
117 Indicación renovada de los diputados Becker, Berger y Longton, para incorporar el siguiente inciso final en el artículo 2 de la ley N°20.430, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario: “Solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes llegaren directamente del territorio donde su vida o libertad estuviere amenazada.”. 72 54 12 0 APROBADO Ver detalle votación
117 137 0 1 0 APROBADO Ver detalle votación
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