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Proyecto de Ley:

Modifica normas relativas al trabajo de los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades.

Legislatura:
355
Fecha de ingreso:
miércoles 11 de abril de 2007
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.215 - D.Oficial 13/09/2007)
Numero de boletín
4976-13               
Materia:
Empleados De Comercio
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
60 transitorio, cuya votación separada fue solicitada. 87 9 5 0 APROBADO Ver detalle votación
60 Indicación de las señoras Carolina Goic, Adriana Muñoz y Claudia Nogueira, y de los señores Aguiló, Salaberry, Dittborn, Lobos y Masferrer, al número 3 del artículo 2°, para sustituirlo por el siguiente: "3) Reemplázase la frase "los trabajadores que laboren en centros comerciales o mall" por la frase "los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustible, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.". 98 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
60 2°, número 1, respecto del cual se solicitó votación separada. 46 49 1 0 RECHAZADO Ver detalle votación
60 Indicación de las señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz, y de los señores Aguiló y Salaberry, al número 2 del artículo 1°, para eliminar las expresiones ", y entre el séptimo y el segundo día anteriores a Fiestas Patrias"; y para sustituir las expresiones "ambas festividades señaladas" por "dicha festividad". 88 0 1 0 APROBADO Ver detalle votación
60 Indicación de las señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz, y de los señores Aguiló y Salaberry, al número 1 del artículo 1° del proyecto, para sustituirlo por el siguiente: "1) Sustitúyese, en su inciso primero, las expresiones "en los períodos inmediatamente anteriores a Navidad, Fiestas Patrias u otras festividades" por la frase "durante los doce días inmediatamente anteriores a Navidad"; con indicación del señor Melero para reemplazar el vocablo "doce" por "catorce". 90 0 2 0 APROBADO Ver detalle votación
60 98 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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