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Proyecto de Ley:

Exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que se indica.

Legislatura:
359
Fecha de ingreso:
martes 05 de abril de 2011
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley N° 20.531 - D.Oficial 31/08/2011)
Numero de boletín
7570-11               
Materia:
Cotizaciones De Salud,Pensionados
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Hacienda | Ministerio de Salud | Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
59 Indicación de S.E. el Presidente de la República para añadir, en el artículo 3° del proyecto, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto: "Las entidades pagadoras de pensión enterarán una bonificación, de cargo fis-cal, en el Fondo Nacional de Salud, respecto de sus pensionados que a contar de las fechas señaladas en los artículos 1° o 2° comiencen a ser beneficiarios de la exención o rebaja de la cotización de salud establecida en dichos artículos y que se encuentren afiliados al Régimen del Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Para ello, el Instituto de Previsión Social transferirá los recursos de conformidad al procedimiento señalado en el inciso segundo. Dicha bonificación ascenderá a los montos establecidos en el inciso primero, según corresponda.". 102 1 2 0 APROBADO Ver detalle votación
59 Inciso final del artículo 2°. 71 14 21 0 APROBADO Ver detalle votación
59 articulado del proyecto, conjuntamente con las indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, según el texto que figura en el comparado que cada diputado y diputada tiene en su pupitre electrónico, con excepción del inciso final del artículo 2°, respecto del cual se pidió división de la votación. 103 1 2 0 APROBADO Ver detalle votación
59 103 0 2 0 APROBADO Ver detalle votación
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