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Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Tipo de Comisión: Permanente

Citación Sesión N°388

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Citación

Invitados


Con el propósito de la discusión y votación en particular de los siguientes proyectos de reforma constitucional refundidos:1) Modifica la Carta Fundamental, para permitir a los afiliados del sistema previsional, el retiro anticipado y voluntario de parte de los fondos previsionales, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (boletín N° 14.210-07). 2) Modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, anticipo de rentas vitalicias, y un pago único a los jubilados del sistema antiguo, en las condiciones que indica (boletín N° 14.246-07). 3) Modifica la Carta Fundamental, para habilitar el retiro parcial de fondos previsionales por parte de los afiliados activos, con los límites y en las condiciones que indica (boletín N° 14.287-07). 4) Modifica la Carta Fundamental, para permitir a los afiliados del sistema de pensiones regido por el decreto ley N°3.500, de 1980, retirar la totalidad de sus fondos previsionales de capitalización individual, bajo las circunstancias y cumpliendo los requisitos que indica (boletín N° 14.293-07). 5) Modifica la Carta Fundamental para permitir, a los cotizantes y pensionados del sistema de pensiones regido por el decreto ley N°3.500, de 1980, el retiro total de sus fondos previsionales, y el pago anticipado de rentas vitalicias, en su caso, en las condiciones que indica (boletín N° 14.301-07). 6) Modifica la Carta Fundamental, en materia de propiedad de los fondos de pensiones del sistema de capitalización individual regulado por el decreto ley Nº3.500, y autoriza el retiro total de fondos (boletín N° 14.307-07).

Se ha invitado al efecto a los autores de las mociones para que asistan en forma remota vía zoom, para efectos de respetar el aforo de la Sala de la Comisión. Asimismo se ha invitado al Ministro del Trabajo y Previsión Social; al Ministro Secretario General de la Presidencia y al señor Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.