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Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones

Tipo de Comisión: Permanente

Respuestas Oficio N°597/15/2025

Fecha Oficio:
20/05/2025 14:19:36
Destino:
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Referencia:
Oficio N° 597/15/2025
Fecha Asunto Documento
05/08/2025 17:30:00 Oficio N°20169, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones con respuesta a consulta formulada por el señor Osvaldo Erazo, que solicitaba se revisara -en lo que respecta a la nueva ley Uber-, la falta de inclusión de los Socios Conductores Lisiados. Informanen detalle y concluyendo que la ley de tránsito no posee una restricción explícita para la obtención de licencia profesional por parte de un conductor que posea alguna discapacidad, en la medida que éste cumpla todos los requisitos que allí se establecen. Indicando también que en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 21.553, la cual regula a las empresas de aplicación de transporte, no existe discriminación respecto de conductores con discapacidad, exigiéndoseles, al igual que a cualquier otro conductor, poseer en un plazo de 12 meses contados de vigencia de la Ley, una licencia profesional vigente que lo habilite para la conducción de transporte de pasajeros. Respuesta a oficio 597. Ver