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Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización

Tipo de Comisión: Permanente

Respuestas Oficio N°291/6/2024

Fecha Oficio:
23/09/2024 11:45:30
Destino:
Cámara de Diputados
Referencia:
La COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, presidida por el H. diputado señor Rubén Oyarzo Figueroa, acordó oficiar a US. de conformidad con lo establecido en el artículo 17 A de la LOC del Congreso Nacional, en orden a que recabe el asentimiento de la Sala para refundir el proyecto de ley, de origen en mensaje y en primer trámite constitucional, que moderniza la regulación del lobby y las gestiones de intereses particulares ante autoridades y funcionarios (boletín Nº 16.888-06), con las siguientes mociones: a) Modifica la ley Nº 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios para extender su aplicación a los casos que indica y aumentar las sanciones por incumplimiento (boletín Nº16.593-06); y b) Modifica la ley Nº 20.730 para ampliar el concepto de lobista y establecer nuevas obligaciones en materia de transparencia y publicidad de sus actividades (Boletín Nº16.988-06). Se hace presente que, según lo dispuesto en la citada norma legal, se consultó tanto al Ejecutivo como a los autores de las mociones individualizadas.
Fecha Asunto Documento
24/09/2024 15:03:00 Oficio Nº 19.857 del Secretario General de la Corporación por el cual comunica que la Cámara de Diputados, accedió a la solicitud de esta comisión en orden a refundir, y en consecuencia tratar conjuntamente, los siguientes proyectos de ley, iniciados en mensaje el primero y en mociones los siguientes, en primer trámite constitucional: a)El que moderniza la regulación del lobby y las gestiones de intereses particulares ante autoridades y funcionarios (boletín Nº 16.888-06). b) el que modifica la ley Nº 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios para extender su aplicación a los casos que indica y aumentar las sanciones por incumplimiento (boletín Nº16.593-06); y c) el que modifica la ley Nº 20.730 para ampliar el concepto de lobista y establecer nuevas obligaciones en materia de transparencia y publicidad de sus actividades (boletín Nº16.988-06). Al respecto se hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302, número 9 del Reglamento de la Corporación, en el primer informe que emita la comisión deberá señalar expresamente el texto del proyecto, tal como lo haya aprobado o rechazado. Ver