04/08/2025 10:06:00 |
Oficio de la Directora (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso, por el cual se refiere a los límites para la entrega de subsidios a matrimonios beneficiados con anterioridad a una catástrofe natural o intencional para optar una nueva vivienda e informa que la regla general del artículo 4° del D.S. N°49, establece que las personas que son propietarias o asignatarias de una vivienda, incluyendo sus cónyuges o integrantes del núcleo familiar declarado, no pueden postular a un nuevo subsidio, no obstante para flexibilizar dicha norma el D.S. N°34 de febrero de 2025, establece un artículo transitorio que flexibiliza esta norma para situaciones de emergencia disponiendo que las personas damnificadas pueden acceder al subsidio aun siendo propietarias de una vivienda, si son adultos mayores, personas pensionadas, con discapacidad, o pertenecen al 60% más vulnerable del Registro Social de Hogares. Para la aplicación de esta excepción deben poseer hasta un máximo de dos viviendas y haber sufrido daños irreparables o significativos en alguna de ellas. También se permite postular si el damnificado es dueño de una vivienda en copropiedad inmobiliaria que no sea posible reconstruir o reparar por estar pareada con otras, siempre que no tenga más de dos propiedades. |
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