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Indicación N°4 del diputado señor Jorge Guzmán a la moción boletín N°17163-03 - Modifícase el artículo 50 de la Ley 20.423, de la siguiente manera:
“Agrégase un literal e), nuevo, del siguiente tenor:
“e) Con una multa de entre 35 y 50 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que, en el ejercicio de sus actividades, entregue antecedentes falsos o adulterados a la autoridad competente, altere el código de verificación o falsifique la certificación del cumplimiento de los estándares de seguridad establecida en esta ley.”.
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Indicación N°4 del diputado señor Jorge Guzmán a la moción boletín N°17163-03 - Modifícase el artículo 50 de la Ley 20.423, de la siguiente manera:
“Agrégase un literal e), nuevo, del siguiente tenor:
“e) Con una multa de entre 35 y 50 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que, en el ejercicio de sus actividades, entregue antecedentes falsos o adulterados a la autoridad competente, altere el código de verificación o falsifique la certificación del cumplimiento de los estándares de seguridad establecida en esta ley.”.
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De la diputada señorita Daniella Cicardini - último inciso al artículo 50 sobre sanción en caso de reincidencia en incumplimiento de la ley, inhabilitándolo de manera perpetua. |
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