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Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo

Tipo de Comisión: Permanente

Votaciones Sesión N°146

martes 02 septiembre del 2025, de 18:00 a 19:30 hrs.

Documento Materia Tipo Afir. Neg. Abst. Detalle
indicacion N°1 - al artículo primero PL boletín 15779-03 GENERAL 4 7 0 ver
Artículo Tercero - Artículo Tercero: Incorpórese en el artículo 170, letra h) del DFL 1 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469, la siguiente oración a continuación de la palabra “Institución”: ", la cual siemore deberá fijarse en pesos". GENERAL 3 7 1 ver
Proyecto de ley, boletín N°15.787-03 Artículo Único - Artículo único: pModifíquese el artículo 17 D del Decreto con fuerza de ley Nº3 de 2019, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.496,que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, incorporando un inciso final al artículo 17 n) el siguiente texto del siguiente tenor: (el artículo 17D no tiene literal n), por lo que agregamos al comparado el artículo 17N, entendiendo que la intención del artículo únicoera agregar un inciso final a este). "Tratándose de los contratos de prestación de servicios educacionales, estos no podrán ser pactados en unidades de fomento, debiendo estipularse en moneda nacional". GENERAL 4 7 0 ver
indicación N°5 - incorpora artículo nuevo al PL. boletín 15779-03 GENERAL 4 7 0 ver
Proyecto de ley, boletín N°15.779-03 Artículo Primero - Artículo Primero:Incorpórese en el artículo 20 de la ley N°18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, un inciso final del siguiente tenor: "La renta de arrendamiento deberá ser establecer en pesos". GENERAL 3 7 0 ver
Artículo Segundo - Artículo Segundo: Incorpórese en el artículo 11 en el inciso cuarto del DFL 2 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyNº20.370con las normas no derogadas del decreto con fuerza de Ley Nº1, de 2005, la siguiente frase:“En todos los establecimientos de educación, en sus diversos niveles, los cobros de arancel, matricula y cualquier otro ítem deberán fijarse en pesos”. GENERAL 4 7 0 ver
indicación N°4 - incorpora artículo nuevo al PL. boletín 15779-03 GENERAL 4 7 0 ver
indicación N°3 - incorpora artículo nuevo al PL. boletín 15779-03 GENERAL 4 7 0 ver
indicación N°2 - al artículo cuarto PL. boletín 15779-03 GENERAL 4 7 0 ver
Artículo Cuarto - Artículo Cuarto: Modifíquese el artículo 17 D del Decreto con fuerza de ley Nº3 de 2019, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.496,que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, incorporando el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual a ser inciso sexto y así correlativamente, del siguiente tenor: "Tratándose de los créditos hipotecarios y los créditos de los contratos de salud previsional, estos no podrán ser pactados en unidades de fomento, debiendo estipularse en pesos". GENERAL 0 11 0 ver