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indicacion N°1 - al artículo primero PL boletín 15779-03 |
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Artículo Tercero - Artículo Tercero: Incorpórese en el artículo 170, letra h) del DFL 1 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469, la siguiente oración a continuación de la palabra “Institución”:
", la cual siemore deberá fijarse en pesos".
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Proyecto de ley, boletín N°15.787-03
Artículo Único - Artículo único: pModifíquese el artículo 17 D del Decreto con fuerza de ley Nº3 de 2019, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.496,que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, incorporando un inciso final al artículo 17 n) el siguiente texto del siguiente tenor:
(el artículo 17D no tiene literal n), por lo que agregamos al comparado el artículo 17N, entendiendo que la intención del artículo únicoera agregar un inciso final a este).
"Tratándose de los contratos de prestación de servicios educacionales, estos no podrán ser pactados en unidades de fomento, debiendo estipularse en moneda nacional".
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indicación N°5 - incorpora artículo nuevo al PL. boletín 15779-03 |
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Proyecto de ley, boletín N°15.779-03
Artículo Primero - Artículo Primero:Incorpórese en el artículo 20 de la ley N°18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, un inciso final del siguiente tenor:
"La renta de arrendamiento deberá ser establecer en pesos". |
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Artículo Segundo - Artículo Segundo: Incorpórese en el artículo 11 en el inciso cuarto del DFL 2 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyNº20.370con las normas no derogadas del decreto con fuerza de Ley Nº1, de 2005, la siguiente frase:“En todos los establecimientos de educación, en sus diversos niveles, los cobros de arancel, matricula y cualquier otro ítem deberán fijarse en pesos”.
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indicación N°4 - incorpora artículo nuevo al PL. boletín 15779-03 |
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indicación N°3 - incorpora artículo nuevo al PL. boletín 15779-03 |
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indicación N°2 - al artículo cuarto PL. boletín 15779-03 |
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Artículo Cuarto - Artículo Cuarto: Modifíquese el artículo 17 D del Decreto con fuerza de ley Nº3 de 2019, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.496,que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, incorporando el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el actual a ser inciso sexto y así correlativamente, del siguiente tenor:
"Tratándose de los créditos hipotecarios y los créditos de los contratos de salud previsional, estos no podrán ser pactados en unidades de fomento, debiendo estipularse en pesos". |
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