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Proyecto de Ley:

Reforma Constitucional que modifica los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y de su inscripción automática en los Registros Electorales

Legislatura:
351
Fecha de ingreso:
martes 08 de junio de 2004
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.337 - D.Oficial 04/04/2009)
Numero de boletín
3544-07               
Materia:
Elecciones
Iniciativa:
Moción
Cámara de origen
Senado
Autor
Alberto Espina | Antonio Horvath | Sergio Romero | José Antonio Viera-Gallo

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
129 número 3 del artículo único, por el cual se incorpora la siguiente disposición vigésimotercera transitoria: "Vigésimotercera.- Las reformas introducidas en los artículos 15 y 18 sobre voluntariedad del voto e incorporación al registro electoral por el solo ministerio de la ley regirán al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que se introduce por esta reforma." 100 0 3 0 APROBADO Ver detalle votación
129 número 2 del artículo único, por el cual se introducen las siguientes tres modificaciones en el artículo 18 de la Constitución. a) Elimínase, en el inciso primero, la coma (,) ubicada entre la conjunción copulativa "y" y la forma verbal "garantizará"; b) Agrégase en el inciso primero, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido, lo siguiente: "Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia , límite y control del gasto electoral.", y c) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero: "Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.". 76 13 15 0 APROBADO Ver detalle votación
129 número 1 del artículo único, mediante el cual se sustituye el inciso primero del artículo 15 de la Constitución por el siguiente: "Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.". 94 7 3 0 APROBADO Ver detalle votación
129 103 0 1 0 APROBADO Ver detalle votación
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