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Proyecto de Ley:

Introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Legislatura:
354
Fecha de ingreso:
martes 22 de agosto de 2006
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.286 - D.Oficial 15/09/2008)
Numero de boletín
4438-07               
Materia:
Poder Judicial,Tribunales De Familia
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Hacienda

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
34 Informe de Comisión Mixta. 87 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
27 Proposición de la Comisión de Constitución acerca de las enmiendas introducidas por el Senado. 95 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
124 Indicación de la Comisión de Hacienda que propone la siguiente nueva redacción para el artículo 3° transitorio del proyecto: "Artículo 3º transitorio.- Del total de cargos de juez de los juzgados de garantía y de tribunales orales en lo penal de la Región Metropolitana, que nunca hubieren sido provistos a la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán proveerse, durante el año 2007, hasta un máximo de 40. Para el caso de la provisión de los cargos en las plantas de los referidos tribunales, correspondientes al escalafón secundario y al Escalafón de Empleados del Poder Judicial, se proveerán sólo aquellos indispensables para el correcto funcionamiento de los tribunales indicados en el inciso primero." 88 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
124 Indicación renovada para incorporar un nuevo número 8 en el artículo 2°, con la finalidad de agregar, en el artículo 2° transitorio de la ley N°19.947, el siguiente inciso segundo, nuevo: "De conformidad al inciso primero, habiéndose previamente cumplido el procedimiento sobre ejecución de las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros, regulados por los artículos 241 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las sentencias relativas a divorcios pronunciadas por tribunales extranjeros tendrán fuerza en Chile, sin perjuicio de haber sido dictadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley." 48 45 1 0 APROBADO Ver detalle votación
124 Letra b) del número 7 del artículo 2°, que tiene por finalidad agregar un inciso segundo en el artículo 92 de la ley N°19.947, sobre Matrimonio Civil. 52 40 0 0 APROBADO Ver detalle votación
124 Número 6 del artículo 1°, por el cual se reemplaza el artículo 18 de la ley N°19.968. 84 2 5 0 APROBADO Ver detalle votación
124 Artículo 1°, números 1, 2, 3, 12, 26, 27 y 28; artículo 5°, y artículos 2°, 3° y 5° transitorios. 93 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
124 con excepción de los números 1, 2, 3, 12, 26, 27 y 28 del artículo 1°; el artículo 5°, y los artículos 2°, 3° y 5° transitorios. 92 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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