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Proyecto de Ley:

Introduce diversas modificaciones a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales.

Legislatura:
354
Fecha de ingreso:
martes 09 de enero de 2007
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.280 - D.Oficial 04/07/2008)
Numero de boletín
4813-06               
Materia:
Impuesto Territorial,Rentas Municipales
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Hacienda

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
19 enmienda del Senado por la cual intercala un número 2, nuevo, en el artículo 1°, mediante el cual modifica el artículo 8° de la ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial. 47 37 2 0 APROBADO Ver detalle votación
19 enmiendas del Senado a los artículos 2° número 2, 3° y segundo transitorio. 84 0 1 0 APROBADO Ver detalle votación
19 modificaciones del Senado, con excepción de los artículos 2° número 2; 3° y segundo transitorio (LOC) y del número 2, nuevo, intercalado en el artículo 1°, que se votará separadamente. 80 0 1 0 APROBADO Ver detalle votación
76 2°, número 9, letra b), del informe de la Comisión de Gobierno Interior. 96 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
76 Indicación de la Comisión de Hacienda para suprimir la letra b) del número 9 del artículo 2°. 3 96 0 0 RECHAZADO Ver detalle votación
76 2°, número 8, letra c), propuesta por la Comisión de Gobierno Interior. 53 34 4 0 APROBADO Ver detalle votación
76 Indicación de la Comisión de Hacienda para eliminar la letra c) del número 8 del artículo 2°. 43 52 0 0 RECHAZADO Ver detalle votación
76 2°, número 7. 54 39 1 0 RECHAZADO Ver detalle votación
76 Indicación de la Comisión de Hacienda para sustituir el número 4 del artículo 2° propuesto por la Comisión de Gobierno, por el siguiente: "4.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 25 por los siguientes: "Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial. Sobre la base de la declaración antes referida y los criterios establecidos en el reglamento, la municipalidad receptora determinará y comunicará, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidad de gestión empresarial. En virtud de tal determinación, las municipalidades en donde funcionen las referidas sucursales, establecimientos o unidades, calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar en cada caso, según la tasa o tasas vigentes en las respectivas comunas." 54 41 2 0 APROBADO Ver detalle votación
76 Indicación de la Comisión de Hacienda para rechazar la letra f) del número 4 del artículo 1°. 92 1 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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