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Proyecto de Ley:

Crea un Fondo de Estabilización Financiera del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago y dispone otros aportes fiscales que indica.

Legislatura:
355
Fecha de ingreso:
miércoles 06 de junio de 2007
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.206 - D.Oficial 06/07/2007)
Numero de boletín
5090-15               
Materia:
Aporte Fiscal,Fondo De Estabilización Financiera Del Sistema De Transporte Público De Santiago
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Hacienda | Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
45 Observaciones de S.E. la Presidenta de la República. 58 0 29 0 APROBADO Ver detalle votación
42 Modificación del Senado al inciso segundo del artículo 10, que suprime la frase "y sus elementos complementarios, y también de equipamiento comunitario". 70 25 2 0 APROBADO Ver detalle votación
42 Enmienda del Senado al inciso primero del artículo 9°, para suprimir la frase "o al programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal". 71 28 1 0 APROBADO Ver detalle votación
42 Modificación del Senado al artículo 7°. 97 0 2 0 APROBADO Ver detalle votación
42 Modificaciones introducidas por el Senado, con excepción de las recaídas en los artículos 7°, 9° y 10. 61 0 40 0 APROBADO Ver detalle votación
34 Indicación del Ejecutivo, para suprimir el artículo segundo transitorio. 63 0 48 0 APROBADO Ver detalle votación
34 Indicación del Ejecutivo al artículo 10, para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la palabra "vial," la expresión "de riego," y a continuación del vocablo "complementarios" lo siguiente: "y también de equipamiento comunitario.". 63 0 48 0 APROBADO Ver detalle votación
34 Declaración de inadmisibilidad efecuada por el Presidente de la indicación de los señores Fuentealba, Venegas, don Mario, y Latorre, para sustituir el inciso segundo del artículo 10 por el siguiente: "Dicho aporte será de libre disposición de los Gobiernos Regionales". 65 22 11 0 APROBADO Ver detalle votación
34 Indicación de la Comisión de Hacienda y del Ejecutivo al artículo 10, para sustituir su inciso primero por el siguiente: "Artículo 10.- Los Gobiernos Regionales que sean destinatarios del aporte a que se refiere el artículo anterior podrán recibir en conjunto un aporte fiscal reembolsable por un monto equivalente a aquel dispuesto en el inciso primero del artículo 2° de esta ley. Para ello, se constituirá una provisión especial en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Asimismo, se requerirá de una solicitud y de un compromiso de reembolso de los montos utilizados, de acuerdo a las condiciones financieras y demás normas que se establezcan en los convenios que suscriban al efecto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y de Hacienda, los que deberán contar con la visación previa de la Dirección de Presupuestos.". 61 0 43 0 APROBADO Ver detalle votación
34 Indicación de la Comisión de Hacienda y del Ejecutivo al artículo 9°, para reemplazar en su inciso final, la palabra "trimestral" por el vocablo "mensual". 64 0 47 0 APROBADO Ver detalle votación
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