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Proyecto de Ley:

Perfecciona el Seguro Obligatorio de Cesantía e introduce cambios a otras normas legales.

Legislatura:
356
Fecha de ingreso:
martes 19 de agosto de 2008
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.328 - D.Oficial 30/01/2009)
Numero de boletín
6036-13               
Materia:
Desempleo,Seguro De Cesantia
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Hacienda | Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
128 Enmiendas del Senado. 99 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
121 Votación separada del número 15 del artículo 1°, mediante el cual se agrega en la ley N°19.728, de Seguro Obligatorio de Cesantía, el siguiente artículo 25 bis, nuevo: "Artículo 25 bis.- El Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar programas para facilitar la reinserción laboral de los cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones señaladas en el artículo anterior y que tengan un bajo índice de empleabilidad. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará los mencionados programas financiados con dicho Fondo, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario. En el mes de enero de cada año, a través de un decreto "Por orden del Presidente de la República" expedido por el Ministerio de Hacienda y que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se fijarán las prestaciones que se otorgarán y el monto total de recursos que el mencionado Fondo podrá destinar para financiar las prestaciones antes señaladas que se otorguen en ese año, considerando la sustentabilidad de dicho Fondo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios antes señalados para cada programa y la forma de acreditarlos; los procedimientos de concesión de los beneficios; los criterios de elegibilidad de los beneficiarios de los programas; las causales de término de los beneficios; el procedimiento de información a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía sobre la evaluación de los programas; las compatibilidades e incompatibilidades con los beneficios que contempla la ley N° 19.518; el o los instrumentos técnicos que determinarán el índice de empleabilidad, el cual considerará, entre otros, la vulnerabilidad laboral, y las demás normas que sean necesarias para la ejecución de los programas.". 52 16 22 0 APROBADO Ver detalle votación
121 Votación separada del número 11 del artículo 1°, mediante el cual se deroga el párrafo 4° del Título I de la ley N°19.728, de Seguro Obligatorio de Cesantía. 94 2 0 0 APROBADO Ver detalle votación
121 Votación separada del número 1 del artículo 1°, mediante el cual se deroga el artículo 3° de la ley N°19.728, de Seguro Obligatorio de Cesantía. 93 2 1 0 APROBADO Ver detalle votación
121 Votación general de los artículos 1°, numerales 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12; 13; 14; 16; 26; 27, y 30 y 2° permanentes, y los artículos primero, segundo y octavo transitorios. 95 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
121 Votación general, con excepción de las disposiciones que requieren quórum calificado. 93 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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