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Proyecto de Ley:

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

Legislatura:
356
Fecha de ingreso:
martes 18 de noviembre de 2008
Estado
  • Tramitación terminada
  • (Ley Nº 20.313 - D.Oficial 04/12/2008)
Numero de boletín
6203-05               
Materia:
Reajuste De Remuneraciones Sector Público,Sector Público
Iniciativa:
Mensaje
Cámara de origen
Cámara de Diputados
Autor
Ministerio de Hacienda

Votaciones

Sesión Artículo A Favor En Contra Abstención Dispensados Resultado Detalle
107 9° introducido por el Senado. 58 18 8 0 APROBADO Ver detalle votación
107 Modificaciones introducidas por el Senado, con excepción del artículo 9°. 87 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
106 Indicación de la Presidenta de la República para sustituir el artículo 1° contenido en el certificado de la Comisión de Hacienda por el siguiente: "Artículo 1°.- Quedarán excluidos del reajuste de remuneraciones a que se refiere el artículo anterior, los cargos mencionados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863 y aquellos que se remuneren en forma análoga a éstos, así como los alcaldes cuyos cargos se encuentren entre los grados 1° al 4° de su respectiva escala de remuneraciones.". 49 37 11 0 APROBADO Ver detalle votación
106 Indicación de la Presidenta de la República para incorporar un nuevo artículo 1°, que dice lo siguiente: "Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2008 un reajuste de 9,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2008.". 4 98 3 0 RECHAZADO Ver detalle votación
106 Todo el articulado propuesto por la Comisión de Hacienda, salvo el artículo 1°, que fue objeto de indicación. 8 88 1 0 RECHAZADO Ver detalle votación
106 29, inciso segundo. 107 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
106 con excepción del inciso segundo del artículo 29 (LOC). 107 0 0 0 APROBADO Ver detalle votación
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