Sala de Sesiones

Detalle de Votación

Proyecto Ley:
6871-13
Fecha:
14 abril 2010
Materia:
Flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010.
Artículo:
Indicación de S.E el Presidente de la República para agregar el siguiente artículo 12, nuevo: "Artículo 12.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía tendrá derecho a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728 y el artículo 20 de la ley N° 20.351. La retribución adicional se determinará calculando la comisión base, en los meses que resten de vigencia del actual contrato, contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios a que se refieren los títulos I y II de esta ley, que reciban aquellos beneficiarios del artículo 24 de la ley N° 19.728, que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de la entrada en vigencia de esta ley. La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía, y se pagará, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.".
Sesión:
Sesión n°14, Ordinaria del 14 Apr 2010 a las 10:38hrs.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe
Tipo de Votación
Proyecto Ley
Quorum
Quorum Simple
Resultado
Rechazado
A Favor En Contra Abstención Dispensados
55 56 1 0

A Favor

En Contra

Abstención

Artículo 5° B ley orgánica constitucional del Congreso Nacional

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