Artículo:
decimotercero transitorio, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda con el siguiente texto:
"Artículo décimo tercero.- Mientras no esté en ejercicio el registro público de auditores externos señalado en el artículo 50 de esta ley, se entenderá que los auditores externos son aquellos que pertenecen al registro de auditores externos de la Superintendencia de Valores y Seguros.".
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe