Materia:
Establece, por una sola vez, como feriados obligatorios e irrenunciables, los días 19 y 20 de septiembre de 2010, para todos los trabajadores dependientes del comercio.
Artículo:
Indicación de los diputados Santana, Leopoldo Pérez, Browne y Uriarte y de la diputada Karla Rubilar, al artículo único, para intercalar, a continuación de la expresión “a excepción”, la siguiente oración “de quienes se desempeñen en establecimientos comerciales con menos de cinco trabajadores destinados al expendio de abarrotes y artículos alimenticios, y”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe