Artículo:
indicación renovada es al artículo único, letra b), número 2, para reemplazarlo por el siguiente: “El número de consumidores afectados bajo un mismo interés a que se refiere la letra c) del N° 1 del artículo 51 de la ley N° 19.496 deberá ser superior al 50 por ciento de los propietarios.”
Trámite:
Segundo Trámite / Segundo Informe