Artículo:
indicación renovada, que incide en el artículo único, letra b), número 4, para sustituirlo por el siguiente:
“4.- Las indemnizaciones podrán extenderse al lucro cesante. Mientras se sustancia el juicio quedará suspendido el plazo para demandar el daño moral, el cual deberá perseguirse en forma individual y mediante juicio ordinario.”.
Trámite:
Segundo Trámite / Segundo Informe