Sala de Sesiones

Detalle de Votación

Proyecto Ley:
7211-07
Fecha:
21 septiembre 2010
Materia:
Relativo a las conductas terroristas y su investigación.
Artículo:
Indicación para agregar un número 12, nuevo, en el artículo 1°, mediante el cual se agrega un artículo segundo transitorio en la ley N°18.314, del siguiente tenor: "Art. segundo transitorio.- Los hechos que trata esta ley, cometidos en las regiones de Bío Bío y La Araucanía, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley quedaran sujetos a las siguientes reglas: 1. La medida cautelar de prisión preventiva, en los casos en que se haya decretado, no podrá durar más de 180 días, debiéndo ser sustituida por otra medida cautelar, en la audiencia a que se refiere el artículo 144 del Código Procesal Penal; 2. Los testigos protegidos que tengan o hubiesen tenido la calidad de coimputado en el delito que se investiga, serán excluídos de la audiencia de juicio oral. Asimismo, será excluído de la prueba en el juicio oral, los testigos que haya recibido cualquier pago por parte del Ministerio Público, con excepción de los que indica la letra f) del artículo 277 del Código Procesal Penal. 3. Las personas que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren procesadas, formalizadas o acusadas por delitos contemplados en la Ley Núm. 18.314, serán sancionados con las penas previstas para dichas conductas en el Código Penal o en la Ley Núm. 12.927 sobre Seguridad del Estado según corresponda, y el procedimiento se sujetará a las reglas generales previstas en el Código Procesal Penal."
Sesión:
Sesión n°78, Especial del 21 Sep 2010 a las 18:07hrs.
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe
Tipo de Votación
Proyecto Ley
Quorum
Quorum Calificado (Qc Y Loc)
Resultado
Rechazado
A Favor En Contra Abstención Dispensados
48 53 2 0

A Favor

En Contra

Abstención

Artículo 5° B ley orgánica constitucional del Congreso Nacional

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