Artículo:
Indicación del los Diputados Burgos y Bustos, para sustituir el artículo 47 E por el siguiente:
"Artículo 47 E.- Presentado el requerimiento, podrán subsanarse los defectos de forma o la omisión de antecedentes que debían acompañarse al Tribunal, dentro del plazo de tres días que por resolución éste le fije. Si así no lo hicieren, el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales."
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe Complementario
Quorum
Ley Organica Constitucional